martes, 4 de octubre de 2011

Preferencia de vecinos colindantes sobre la compra de una finca

Los propietarios colindantes pueden tener preferencia sobre la finca que queremos comprar por la ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias. En el artículo 27, donde el colindante de menor superficie tiene derecho sobre los otros colindantes sobre la parcela.



1. Tendrán el derecho de retracto los propietarios de fincas colindantes que sean titulares de explotaciones prioritarias, cuando se trate de la venta de una finca rústica de superficie inferior al doble de la unidad mínima de cultivo.

Por ello hay que consultar la unidad mínima de cultivo para ese municipio.

2. Si fueren varios colindantes, será preferido el dueño de la finca que con la adquisición iguale o supere la extensión de la unidad mínima de cultivo. Si más de un colindante cumple esta condición tendrá preferencia el dueño de la finca de menor extensión.

3. Cuando ninguna de las fincas colindantes iguale o supere, como consecuencia de la adquisición, la unidad mínima de cultivo, será preferido el dueño de la finca de mayor extensión.

4. El plazo para ejercitar este derecho de retracto será el de un año contado desde la inscripción en el Registro de la Propiedad, salvo que antes se notifique fehacientemente a los propietarios de las fincas colindantes la venta de la finca, en cuyo caso el plazo será de sesenta días contados desde la notificación.

5. El propietario colindante que ejercite el derecho de retracto no podrá enajenar la finca retraída durante el plazo de seis años, a contar desde su adquisición.

El plazo para el retracto es de seis años desde su adquisición.

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