martes, 18 de octubre de 2011

Comunidad de vecinos y Junta extraordinaria.

Se nos hizo la siguiente duda el otro día.


El 30 % de los propietarios hemos convocado una Junta Extraordinaria de la Comunidad, hemos redactado una convocatoria y se la hemos llevado en mano a la administración  y no dice nada. ¿Podemos convocarla?


Según el artículo 16 de la ley de propiedad horizontal, con un 25 % ya vale.


Artículo 16
1. La Junta de propietarios se reunirá, por lo menos, una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el Presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen, al menos, el 25 por 100 de las cuotas de participación.

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