lunes, 24 de octubre de 2011

Impuesto de transmisiones patrimoniales

¿Cuál es la base impositiva en el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en la venta de una vivienda de segundo uso?


Respecto al impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. y en el reglamento de la comunidad autonómica de Euskadi.


art 17.3 de dicho decreto dice; En las transmisiones o adquisiciones de valores a que se refieren los dos apartados anteriores, se aplicará el tipo de gravamen correspondiente a las transmisiones onerosas de bienes inmuebles, tomándose como base imponible el valor Real de los mismos, calculado de acuerdo con las reglas contenidas en este Reglamento.


¿Qué es el Valor real? Nadie lo sabe...no esta regulado.


Por lo que hay que ir a la jurisprudencia:


Sentencia de Abril de 2001 del Tribunal Supremo: Base Imponible de ITP no es el precio conveniso sino el valor.


Sentencia de 24 de Abril de 2002 del Tribunal Superior Aragonés, ratifico con otra sentencia. Esta dice que el valor del bien, es el dispuesto a pagar en el mercado. 


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